Vicky Hernández era una mujer transgénero, activista, defensora de derechos humanos y trabajadora sexual. Formaba parte del Colectivo Unidad Color Rosa, dedicado a la defensa de los derechos humanos de las personas trans en Honduras. La activista fue asesinada de un disparo en la cabeza ocurrido entre la noche del 28 y la madrugada del 29 de junio de 2009 en la Ciudad de San Pedro Sula.
La noche del 28 de junio de 2009 Vicky se encontraba con unas compañeras en la vía pública durante el toque de queda debido al golpe de Estado. Una patrulla de policía intentó arrestarlas y las tres huyeron. A la mañana siguiente apareció su cuerpo sin vida. Su muerte no ha sido aclarada y el caso permanece impune.
La Red Lésbica CATTRACHAS, organización hondureña dedicada a la defensa de los derechos LGBT, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2012, en la cual planteó la responsabilidad del Estado por la muerte de Hernández. La Comisión determinó que Honduras era responsable, pero remitió el caso a la Corte en abril de 2019 ya que Honduras incumplió las recomendaciones de la Comisión.
El 26 de junio de 2021, 12 años después del asesinato de Vicky Hernández, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el Estado de Honduras es responsable directo por la ejecución extrajudicial de la defensora Vicky Hernández. Quedó probado que la policía hostigó a Hernández la noche antes de ser asesinada, y debido al golpe de Estado, militares y policías tuvieron el control de las calles la noche que murió, por dichos hechos la Corte determinó que el Estado de Honduras violó el derecho a la vida de Hernández. La Corte destacó que el crimen ocurrió en un contexto de violencia contra las personas LGBTI+, especialmente contra mujeres trans trabajadoras sexuales. Por otro lado, la falta de esclarecimiento judicial y que no se investigara el crimen en un plazo razonable, llevó a la Corte a la determinación de la falta de diligencia debida por parte del Estado de Honduras. La Corte indicó que la muerte de Vicky Hernández se debió a un supuesto de violencia en perjuicio con base en su identidad y expresión de género.
La sentencia señala que el hecho de que Vicky Hernández “no tuviera la oportunidad de reflejar su identidad de género y su nombre elegido en un documento de identidad, de conformidad con su género auto-percibido, impactó probablemente de manera significativa en las investigaciones”, continua el tribunal indicando que “esa falta de reconocimiento de su identidad de género auto-percibida, pudo, de forma más amplia, fomentar una forma de discriminación y de exclusión social por expresar dicha identidad”.
La Corte estableció como medidas de reparación entre otras, la promoción y continuación de las investigaciones sobre el homicidio de Vicky Hernández. La creación de una beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans. La creación e implementación de un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado. La adopción de un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos de conformidad con su identidad de género auto-percibida. La adopción de un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI+ víctimas de violencia.
La Corte entendió que Honduras violó otros derechos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación , los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana), los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad personal y a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre y a la igualdad y no discriminación ( artículos 3, 7, 11, 13, 18 y 24 de la Convención Americana). La Corte estimó que se incumplió también lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como la “Convención de Belém do Pará”) en materia de el derecho a una vida libre de violencia. Dicha Convención se refiere también a situaciones de violencia basadas en su género contra las mujeres trans, ya que dicha violencia, argumentó la Corte, “también se encuentra basada en el género, en cuanto construcción social de identidades, funciones y atributos asignados socialmente a la mujer y al hombre” y por lo tanto, la Convención resulta de aplicación en el caso de Hernández.
Expertas y expertos opinan que es un fallo histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que obliga al Estado de Honduras a que promuevan el reconocimiento de la población LGTBI+, especialmente a las personas trans. Rosa, la madre de Vicky Hernández ha declarado sobre la sentencia que “Es historia porque se hizo justicia para todos”.